sábado, 14 de diciembre de 1585

Edad:
58 años

Carta a Felipe II del Virrey Manrique de Zuñiga.

Trata sobre la sucesión de las encomiendas de indios:

Sacra Católica Real Majestad.

Habrá seis días murió en esta ciudad Pedro de Villegas que tenía en encomienda el pueblo de Uruapa en el obispado de Mechuacan, questa tasado en mil y ducientos y sesenta y nueve pesos y en seiscientas y treinta y cuatro hanegas y media de maíz, y el fiscal de vuestra majestad me dió una petición diciendo que se le recibiese información de como el Pedro de Villegas era muerto, y como había sido segundo poseedor en el repartimiento de Uruapa y que conforme a las cédulas de la sucesión se habían de poner en la corona real y no había de suceder en él su hijo legítimo, y aunque yo proveí que desde dicha información quise ver en que se fundaba su demanda y halle una cédula de la majestad real del emperador nuestro señor Carlos Quinto de gloriosa memoria fecha en Madrid a cinco de abril de quinientos y cincuenta y dos en que dice que después de la vida del primer tenedor de los indios no ha de haber más de una sucesión en hijo o hija o mujer, como vuestra magestad mandara ver el traslado della que va con esta y informandome como se había ejecutado esto en tiempos de D. Antonio de Mendoza, que fue cuando esta cédula se despacho y después de treinta y dos años acá, y he hallado que aunque han sucedido casos no se ha hecho novedad por todos los virreyes que vuestra majestad ha proveído este reino, y así hay muchos repartimientos en tercera vida, y pareciéndome que era cosa dura no haberse ejecutado esta ley siendo tan precisa y que no era posible que esto hubiese pasado ansi sin alguna nueva orden que vuestra majestad hubiese dado, quise informarme y saber la ocasion que había impedido la ejecución della, y buscando cédula y cartas, halle una carta de vuestra majestad para el virrey D. Martin Enriquez, escrita desde Madrid a siete de junio del año setenta y seis y en ella un capítulo de este tenor.

» En lo que toca a la sucesión en la cuarta vida, que decís os pareció tornarse a consultar, como negocio tan importante y porque el capítulo que referís de la carta que os escribimos en quince de mayo del año de setenta y cinco os advertimos que la disimulación de la dicha subcesitin era en la tercera vida como se contiene en el dicho capítulo cuyo traslado se os escriba con esta para que guardéis lo que el contenido y as! acabada la tercera vida no ha de haber mas sucesión hasta que habiéndose tratado más desto como os lo avisamos por el dicho capítulo se ordene otra cosa».

Y aunque esta carta y capítulo que vuestra majestad refiere en este no ha parecido aca, viendo questa es relativa de la otra y que la voluntad de vuestra majestad se deja muy bien entender por ella que es que se disimule la tercera vida como esta en quien sucede, el hijo de Pedro de Villegas lo es, me ha parecido cumplir con la orden que vuestra majestad mandó dar al virrey D. Martin Enriquez, y considerable esto, como quien ama con tantas veras el servicio de vuestra majestad que deseo poder acudir desde aquí a las necesidades de vuestra majestad, conforme a lo que entendí que era menester, quisiera mucho que este negocio se pudiera ejecutar en la forma que el emperador nuestro señor lo mandaba, pero es cierto verdad que está este reino tan consumido, que será acaballo si vuestra majestad redujere a su persona real estos repartimientos, porque es menester prestarles a estos caudal con que se conserven y mejoren porque la tierra no se acabe de perder, porque será mejor consideration llegar de poner en la corona real de vuestra majestad estos repartimientos, en comparación de lo que valen las demás rentas que se componen del caudal de otros, que, faltandoles, se perderían todas, y así viene a ser de mucha importancia dejarles a estos sus repartimientos para que con ellos enriquezcan las rentas que vuestra majestad aqui tiene, que todas cesarian si estos hombres no tuviesen caudal; y acuerdaseme muy bien que por buena gobernación de la hacienda de vuestra majestad se socorrió en una feria a Jerónimo de Salamanca con mucha cantidad de dinero porque no quebrase y se perdiese tras sí las rentas que tenía tomadas de vuestra majestad; esto sucederá aquí si estos repartimientos se consumen porque aún hoy, gozandolos, esta la tierra muy perdida y todos tan pobres que no se conoce uno que tenga caudal. En esto no se hará novedad ni al servicio de vuestra majestad que conviene que se haga, pues sin hacerla, en muy pocos ahos vendravuestra majestad usando de la clemencia que hasta aquí,con la ejecución de la ley a ser señor de todo y entonces creo que ha de obligarse vuestra majestad a hacer mayor liberalidad, como se acostumbra cuando se ganan los reinos y para conservarlos se reparten las tierras entre los vasallos en que el hay. Vuestra majestad será servido que con resolución se me responda a esto para que yo entienda la real voluntad de vuestra majestad y que se guarde en lo de adelante tocante a la sucesión de la cuarta vida, pues que en lo de la tercera consta ya lo que vuestra majestad se sirve que se haga.

Nuestro señor guarde la sacra católica real persona de vuestra majestad muchos años con aumento de más reinos y señoríos como los vasallos y criados de vuestra magestad deseamos.

De Mexico 14 de diciembre de 1585.

Sacra catolica majestad, besa los reales pies y manos de vuestra majestad su leal vasallo y criado.

El marques de Villamanrique» 

 

 

Fuentes

A. G. de I. Papeles de Simancas, Est. 145, caj.7, leg. 9.

Citas tomadas de Paso y Troncoso,

Epistolario de Nueva Espana, t .XII

citado en

Isidoro Carrasco Aguilar, Un Virrey y un mártir, Salamanca, 1984, pag. 65

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