domingo, 16 de abril de 1581

Edad:
53 años

Se celebran las Cortes en la villa de Tomar (2).

Del parlamento que hizo en la junta el Obispo de Leria:

   «La divina providencia que tanto y tan grande cuydado tiene del género humano, permitió para la reparación d’este reyno viniesse a suceder en él, por derecho y legítima successión, el mayor monarcha y señor de todo el mundo, Rey de tantos y tan grandes reynos, y d’este su poderoso reyno siendo columna de la fe, amparo y defensa de la christiandad, que es el muy alto y muy poderoso don Phelipe Rey y señor nuestro natural. El qual, con su amoroso celo de tan christianíssimo Rey, ha pretendido quietar y pacificar este reyno, manteniéndole en justicia y verdad, como lo hizieron los reyes sus predecessores, a quien succede por derecho y ligítima successión por muerte del Rey Sebastián, y como hijo mayor de la Emperatriz su madre señora nuestra, hija del rey don Manuel, y como varón mayor y heredero más derecho y propinquo del Rey don Henrique, último posseedor d’este reyno.

Y para mostrar el entrañable amor que tiene, ha querido con su real presencia hazer la entrada en él, mostrando la largueza de su libre liberalidad, haziendo a todos muchas y muy grandes mercedes.Y para ello ha querido juntar los pueblos, llamándolos a esta junta y a las cortes que aquí les quiere hazer, obligándose en este acto presente con solemne juramento que les mantendrá en justicia y les guardará sus privilegios y costumbres, como se las guardaron y acostumbraron guardar los reyes sus antecessores, jurando como aquí jurarán los señores d’este reyno, perlados y cavalleros, y procuradores de cortes de los pueblos, de que le serán tan leales, humildes y verdaderos vassallos quanto siempre lo han sido y fueron a los reyes sus predecessores, jurándole y teniéndole  por su Rey y señor natural como lo es».

Y haziendo reverencia se bolvió a su lugar.

Del juramento que hizo su Magestad, y el de los Señores e perlados y procuradores de cortes.

Luego que huvo acabado el Obispo de Leria su razonamiento, traxo el repostero mayor un paño de tela de oro, y con él puso a los pies de su Magestad un sitial con una almohada de brocado, encima de la qual el capellán mayor puso un missal abierto por los evangelios y una cruz del lignum crucis. Y los tres arçobispos salieron de sus assientos e hincándose de rodillas delante de su Magestad le pusieron los evangelios y cruz allí junto. Y su Magestad, quitada la gorra y haviendo descalçado el guante derecho,puso la mano sobre los evangelios y cruz, y el secretario Miguel de Mora dezía las palabras contenidas en el juramento que su Magestad hazía, que eran de guardar el servicio de Dios y las leyes,fueros y privilegios, usos y costumbres, franquezas e libertades que los Reyes de Portugal (a quiensuccedía por derecho) havían tenido y guardado, y de los amparar manteniéndoles en verdad y justicia,y defenderlos de sus enemigos como lo deven y acostumbran hazer los Reyes naturales con los que son sus verdaderos vassallos. Y su Magestad dixo: «Sí juro».

Y esto acabado, se levantaron los arçobispos, y haziendo su acatamiento se bolvieron a su puesto,y luego el repostero mayor subió al estrado y, a una esquina del tablado en que estava, mudó el sitial en que su Magestad havía hecho el juramento, bolviendo los evangelios y cruz a la parte de afuera por donde havían de llegar los que yvan a jurar. Y el Duque de Bergança con el estoque al ombro passó pordelante de su Magestad y fue a donde estava puesto el sitial, e hincándose allí de rodillas, puso la mano encima de los evangelios y cruz, donde hizo juramento de tener, y obedecer por señor y Rey natural a la Magestad del Rey don Phelipe, nuestro señor, y a los que d’él vinieren y succedieren en aquel reyno.Y levantándose de allí fue a besar la mano a su Magestad, y luego le echó su Magestad los braços al cuello, riéndose con él, y el Duque se levantó y bolvió a su puesto.

Y luego el Duque de Barcelos, su hijo, se levantó y fue por la misma orden que havía ydo su padre, y haviéndo jurado se puso de rodillas a besar la mano a su Magestad, el qual le abraçó; fue cerimonia que no la usó sino con los dos Duques. E luego fueron a jurar e a besar la mano a su Magestad los Condes y Marqueses, y luego los tres Arçobispos y los demás perlados. Y como llegassen a besar la mano, su Magestad no se la dio por ser sacerdotes y echó los braços a los arçobispos, y con los demás perlados estuvo en esto algo más escaso. Y luego juraron los officiales de su casa de aquel reyno, los del Estado y Cámara, governadores, alcaydes, guardas mayoresy otros officiales. Y luego juraron los procuradores de cortes, siendo llamados por la antigüedad desus partidos de dos en dos, començando por los de Lisboa, y acabado el juramento, el alférez mayor descogió el estandarte y le tendió.

El uno de los reyes de armas dixo en alta boz: «Obis, obis, obis» que quiere dezir «Oyd, oyd,oyd». Y el alférez dixo, levantando la boz, otras tres vezes: «Real, Real, Real, por el muy alto y muy poderoso don Phelipe Rey de Portugal y señor nuestro». Y luego sonó toda la música, y quando cessaron, baxose el alférez las tres gradas abaxo del tablado donde su Magestad estava, y puesto enmedio del theatro bolvió a levantar la boz e dixo las mismas palabras que antes havía dicho, y bolvió a sonar la música, y su Magestad se levantó acompañado d’esta corte, llevando delante tendido el estandarte. Y el Duque de Bergança con el estoque, como havía estado siempre; y junto a una puerta en el monesterio tenían puesto un sitial de tela de oro, adonde salieron a recebir a su Magestad doze prelados de Pontifical, cantando Te Deum laudamus, y respondía la capilla real a versos en canto de órgano. Y su Magestad les quitó la gorra e yendo en pos d’ellos en prucissión entró en la capilla del monesterio e hizo oración, y de allí se fue a su aposento, donde estuvo hablando con aquellos señoresy cavalleros, haziéndoles mucha merced.

Y como desde aý en adelante se fuessen continuando las cortes, les concedió en ellas perdón general de la rebelión que algunos pueblos y personas particulares de aquel reyno havían tenido en el levantamiento de don Antonio, exceptando algunas personas que por haver sido caudillos no gozan d’él.

 

Del perdón general que su Magestad concedió en las Cortes de Tomar alreyno de Portugal, después que fue jurado por Rey.

   «Don Phelipe, por la gracia de Dios Rey de Portugal e de los Algarves, de Aquende y de Allende el mar en África, señor de Guinea e de la conquista navegación, comercio de Ethiopía, Arabia, Persia ela India, &. A los que la presente carta de perdón vieren, hago saber que siendo yo el verdadero Rey, y ligítimo successor d’estos reynos y señoríos de la corona de Portugal, por fallecimiento del señor Rey don Henrique, mi tío, que Dios tiene, por d’él no haver quedado descendientes y yo ser el varón ligítimo mayor en edad que tenía y dexó al tiempo de su muerte, y viniendo a tomar possessión de los dichos reynos y señoríos para los regir y governar y proveer en todo aquello que al bien comúnd’ellos convenía conforme a mi obligación.

Don Antonio, Prior de Ocrato, hijo no ligítimo del infante don Luys, mi tío, que Sancta gloria haya, no teniendo derecho alguno en la succesión, antes siendo él notoriamente incapaz, a juntado así algunos hombres sediciosos de su parcialidad, y se hizo levantar en la villa de Sanctaren, usurpando tyránicamente el nombre de Rey. Haziéndose llamar y levantar por Rey, teniendo tales modos con quealgunas ciudades, villas y lugares d’estos reynos tomaron su boz, y muchas personas de differentesqualidades le sirvieron y acompañaron, dándole consejo y ayuda y favor en su levantamiento y tyranía,en muy grande perjuyzio de mi servicio.

Y siendo contra la sentencia que el dicho señor Rey mi tío dio y mandó publicar en su cortee todos estos reynos, por la qual los desnaturalizó y huvo por desnaturalizados d’ellos, privándolos de todas las honras, preminencias, privilegios e verdades, gracias e mercedes, porque tenía mandado que persona alguna no le siguiesse, favoreciesse ni acompañasse, so las penas en la dicha sentencia declaradas, como en ella más largamente se contiene. Con el qual levantamiento, favor e ayuda que se le dio, se perturbó e inquietó la paz y sossiego d’este reyno, e dio causa a tantas muertes y robos, e insultos e otros excessos que se cometieron como es notorio. Por lo qual me fue necessario para tomar la dicha possessión, e cumplir con mi obligación, y para remediar los dichos males y librar mis vassallos que estavan tyranizados y oprimidos con tantas vexaciones y trabajos, entrar en estos reynos con mano armada, de que se siguieron otros daños que la guerra trae consigo, de que tengo el dolor y sentimiento que es razón.

Y puesto que assí las dichas ciudades, villas y lugares, que la boz del dicho don Antonio tomaron, como las personas que le siguieron y ayudaron y favorecieron en su levantamiento y tyranía sean dignas de tan graves penas en las vidas, honras y haziendas, como tan grandes culpas merecen, haviendo respecto a los grandes trabajos que estos mis reynos de algunos años a esta parte tienen padecido, y al mucho amor que a mis vassallos tengo, e la lealtad y fidelidad con que espero siempre me servirán, y al Príncipe mío sobre todos, muy amado hijo, y a los reyes mis successores, y con el que siempre sirvieron a los mis antepassados reyes. Haviendo también respecto que la mayor parte de los que siguieron a don Antonio fueron forçados y oprimidos, con miedo que los matassen, robassen y saqueassen sus casas, inducidos con fingimientos e falsas razones. Inclinándome más a piedad que los reyes deven tener y usar, que al grave castigo que el caso merecía, usando de mi natural clemencia de mi propio motu, e cierta sciencia, poder real absoluto, de que en esta parte quiero usar, y uso como Reyy señor natural soberano, e que en lo temporal no reconozco superior.

Por esta presente carta perdono, y he por perdonado, a todas las dichas ciudades, villas y lugares que la voz del dicho don Antonio tomaron, y a todas las personas de qualquier condición y calidad quesean, ansí seglares como ecclesiásticas, religiosas naturales d’estos reynos, debaxo la intención con que le siguieron y acompañaron y aconsejaron, o en su favor tomaron armas, o por qualquiera otra vía le dieron favor o ayuda hasta el día de la data d’esta presente carta, y no más. E les remito, y he por remitidas, todas las penas civiles y criminales en que por el dicho caso por derecho las dichas ciudades, villas y lugares, y las dichas personas incurrieron, puesto que sean condenadas por sentencia,no teniendo parte que las accuse, ni demande. E que puedan usar de sus honras, fueros, privilegios ylibertades, y he por bien que las dichas personas sean restituydas en sus bienes y haziendas, que por los dichos casos les son tomadas y embargadas y secrestadas, y sean pagados de los juros y tenencias que tuvieren comprados de mi hazienda, que por razón de las dichas culpas hasta agora no les han sido pagados.

E quanto a los officios que les fueron quitados, en que otras personas fueron proveýdas, me podrán requerir para en esso proveer, como me pareciere bien. Y he por bien que los officiales de la justicia de la hazienda, y otras qualesquier personas que del dicho don Antonio acceptaron officios,cargos o otras mercedes, o hábito de qualquier de las Órdenes, aunque gozen d’este perdón no sirvanlos tales officios, ni cargos que de antes tenían, puesto que agora los estén sirviendo, ni puedan ser proveýdos de otros algunos sin mi particular licencia y merced, ni gozen de las dichas honras emercedes o hábitos, so pena de proceder contra ellos, como fuere justicia.

Y declaro que no es mi intención por la generalidad d’este perdón, ni por qualesquier cláusulas d’él, perjudicar al derecho de las partes damnificadas, no offendidas, porque podrán requerir su justicia sobre los daños y pérdidas que recibieron, e injurias que les fueron hechas civil y criminalmente contra qualesquier personas particulares que pretendieren tener, de qualquiera calidad y condición que sean,aunque sean officiales de la justicia y de la hazienda de los que en aquel tiempo andavan en la compañía de don Antonio, o executavan sus mandamientos, lo qual mandaré hazer con toda brevedad. Y no es miintinción perdonar ni remitir lo que se tomó de mi hazienda, que luego se dé orden con que se cobre, yhaya todo de las personas que lo tuvieren y en ello fueren culpadas, por lo qual mando al regidor de la Casa de Suplicación y al regidor de la Casa de lo Civil, y a todos los mis desembargadores, corregidores, oydores, juezes, justicias e officiales, a cuyo conocimiento perteneciere, que ansí lo cumplan y guarden,e hagan enteramente cumplir y guardar, como en esta mi carta de perdón se contiene.

 E que los que están presos por estos casos sean sueltos, no estando por otra cosa presos, y más no se proceda contra ellos, no teniendo parte que les accuse ni demande, ni siendo de las personas exceptadas d’este perdón. E mando que no se vaya más adelante por las deudas que sobre este caso se mandaron perdonar, ni por ellas sean presos los culpados ni se proceda contra ellos, no siendo de los exceptados que d’este perdón no gozan. Entiéndese que por agora no han de gozar d’este perdón el dicho don Antonio y algunas personas de las que siguieron su levantamiento, y fueron en él notablemente culpados.»

Los nombres de los quales pudiera el auctor poner aquí, y pareciole bien dexarlo para los cronistas de su Magestad.

Fuentes

Antonio de Escobar, "Verdadera recopilación de la felicíssima jornada que la Cathólica Magestad del rey don Felippe nuestro señor hizo en la conquista del reyno de Portugal", impresa en Valencia, en casa de la viuda de Pedro de Huete, en 1586.

ed. de Amparo Alpañés

Anexos de la Revista Lemir (2004)

Universidad de Valencia.

 

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