viernes, 1 de septiembre de 1564

Edad:
37 años

Instruccionesa a Miguel de Legazpi para su viaje a Filipinas.

Méjico,

Instruccion que se dió por el Presidente y Oydores de la Real Audiencia de Méjico á Miguel Lopez de Legazpi Gobernador y General nombrado por S. M. para el descubrimiento de las Islas del Poniente, de la órden que habia de observar en el viaje y jornada que habia de hacer para el dicho descubrimiento, con los navíos que para el efecto por mandado de S. M. se habian hecho, y estaban en el Puerto de Navidad, costa de Nueva España, en la mar del Sur.

(C. i. de N. t. 17. d. n. 4.)

La orden que vos Miguel Lopez de Legaspi Gobernador y General nombrado en nombre de Su Magestad para el descubrimiento de las Islas del Poniente, por el muy Ilustre Visorrey Don Luis de Velasco, Gobernador y Capitan General que fué en esta Nueva España, y Presidente del Audiencia Real que en ella reside, ya difunto, habeis de tener y guardar en el viaje y Jornada que mediante Dios nuestro Señor habeis de hacer para el dicho descubrimiento con los Navios que para el efecto por mandado de S. M. se han hecho, y están en el Puerto de la Navidad desta Nueva España en la costa del Mar del Sur, es la siguiente.

Pimeramente: ireis al dicho Puerto de la Navidad á donde se juntarán hasta trecientos, ó trecientos y cinqüenta hombres entre Soldados y Marineros, que por orden del dicho Visorrey en nombre de S. M. y á costa de su Real hacienda se han hecho para ir la dicha Jornada, y los Capitanes, y oficiales dellos: y llegado al dicho Puerto en presencia de los oficiales de Su Magestad que están nombrados y señalados para la dicha Jornada, que son Guido de Labezaris Tesorero, y Andres Cauchela Contador, y Andres de Mirandaola Factor, y por ante Escribano que dello dé fé os entregareis ante todas cosas de quatro Navios que están en el dicho Puerto que por mandado de Su Magestad y del dicho muy Ilustre Visorrey en su Real nombre se han hecho nuevamente, los dos grandes, y los dos pequeños, que el mayor dellos es la Nao Capitana nombrada Sant Felipe, en que vos el dicho General habeis de ir, y la otra nombrada Sant Andres, que es la Almiranta, y el Patax nombrado Sant Juan de Letran, de que va por Capitan Juan de la Isla, y el otro Patax nombrado Sant Lucas, de que va por Capitan Hernan Sanchez Muñon, que es el menos, con sus Bateles, Esquifes, Velas, Xarcias, Cables, Anclas, y todos los demas aparejos y cosas pertenecientes á los dichos Navios, sin que falte cosa alguna, asentandolo todo por Inventario y haciendoos cargo dello: el qual entrego os hará en nombre de S. M. el Bachiller Martinez Allide mayor de la Ciudad y Provincia de Mechuacan que está en el dicho Puerto de la Navidad por Juez provehedor de la dicha Armada.

Habiendoos entregado en los dichos Navios, y todo lo demas pertenesciente á ellos, señalareis é nombrareis por Pilotos, Maestres, Contramaestres, y Escribanos dellos á las personas que os paresciere de mas confianza, habilidad y experencia, repartiendo los que hubiere en el dicho Puerto de los que se han rescivido para este efecto, y señalado sueldo conforme á los asientos que con ellos se han hecho; nombrando asi mesmo los Artilleros, y los demas oficiales nescesarios en cada Navio: mandareis á cada uno lo que ha de hacer en lo tocante á su oficio y cargo, y repartireis en los dichos Navios toda la gente de Mar, como os paresciere que mas convenga, segun el porte de cada uno de ellos.

Iten, Os encargareis en el dicho Puerto antes que os hagais á la vela de toda la artilleria mayor y menor, Arcabuces, municiones, Armas ofensivas y defensivas, y otros peltrechos que S. M. tiene en el, y de dos Fraguas, y las herramientas, y Negros oficiales dellas, y de todos los bastimentos que se han hecho para la dicha Armada, asi de Vizcochos, Cecinas, Tocinos, Vino, Aceyte, Vinagre, Pescado, Quesos, Avas, y Garbanzos, como de otras qualesquier cosas, asentandolo todo por escripto, é haciendo Inventario dello, particularmente de cada cosa por sus generos en un Libro, que en vuestro poder habeis de tener, firmado de vuestro nombre, y de los dichos oficiales de S. M. que van en la dicha Jornada, haciendoos cargo de todo ello, de manera que ninguna cosa vaya en la dicha Armada que no quede asentado por escripto, y de que no haya cuenta y razon, el qual dicho entrego os hará asi mismo en nombre de Su Magestad el dicho Bachiller Martinez.

Otrosi: Os habeis de entregar en el dicho Puerto de todas las mercaderias y rescates que por mandado del dicho Visorrey en nombre de Su Magestad compró en esta Ciudad de Mexico Ortuño de Ibarra su Fator, y Veedor en esta Nueva España, con parecer de los demas oficiales de la Real hacienda, que se han llebado al dicho Puerto, y están en el para rescates, y contratacion de la dicha Armada, asentandolo todo por escripto, y haciendoos el cargo dello por Inventario particularmente de cada cosa, segun en el capitulo antes deste está declarado: las quales dichas mercaderias y rescates llebó desta Ciudad al dicho Puerto el dicho Contador Andres Cauchela, y os las hará entregar el dicho Bachiller Martinez.

 Habiendoos entregado de los dichos Navios, y de los aparejos dellos, y de la Artilleria, municiones, Armas, bastimentos, rescates, y mercaderias, y de todo lo demas que en la dicha Armada hubiere de ir, segun está dicho é declarado, dareis una copia de todo el dicho entrego é cargo firmado de vuestro nombre á los dichos oficiales de Su Magestad que van en la dicha Jornada haciendoles cargo de todo lo susodicho por ante Escribano, para que ellos como tales oficiales tengan la cuenta y razon que son obligados en sus Libros como de hacienda Real, para la dar con pago, cada y quando que por vos les fuere mandado, y por esta Real Audiencia, ó por los oficiales de Su Magestad desta Nueva España, ó por otra qualquier persona que en su Real nombre se la pueda y deba tomar, y quedare asentado en vuestro libro, y firmado de los dichos oficiales al pie del dicho entrego de como rescivieron la dicha copia, y se les hizo cargo de todo lo susodicho, porque á vuestro cargo, y dellos ha de ser la guarda y buen recaudo de todo ello, y de lo demas pertenesciente a la Real hacienda, asi de lo que se lleba en la dicha Armada desta Nueva España, como de lo que se hubiere en aquellas partes, ahora sea por contratacion, como en otra qualquier manera.

Y porque es necesario, que la dicha Artilleria, Arcabuces, municiones, Armas, bastimentos, mercaderias, y rescates, y todo lo demas que se lleva en la dicha Armada, vaya repartido en los dichos Navios, segun el porte dellos, y la gente que ha de ir en cada uno: lo qual se remite á vuestra prudencia y buen cuidado; mandareis que todo se reparta por el orden que os paresciere, y mas vieredes que convenga, como se confia de vuestra persona, entregandolo por Inventario á los Capitanes, y Maestres, y personas que de mas confianza os parezcan, haciendo vos, y los dichos oficiales cargo por escripto particularmente de lo que á cada uno dellos les mandaredes entregar, poniendo por generos cada entrego por si: el de los Navios y aparejos dellos en una parte, y el de la Artilleria y municiones, y Armas en otra, y el de los bastimentos en otra, y el de las mercaderias y rescates en otra; y que asi quede asentado y firmado de vuestro nombre, y de los dichos oficiales, y de las personas á quien se hiciere el dicho entrego en vuestro libro, y en los de los dichos oficiales, para que en todo tiempo este claro, y haya buena cuenta y razon; y mandareis que cada Navio haga rexistro de todo lo que en el fuere, desde el casco, hasta la menor cosa, como se usa y pratica en la Navegacion de las Indias.

Al entrego que se hiciere de la Artilleria y municion, Arcabuces, y de todas las demas Armas, y pertrechos, mandareis que se halle juntamente con vos, y los dichos oficiales de Su Magestad y los Maestres, Artilleros, y personas á quien se hiciere el tal entrego, Martin de Goiti, que va nombrado por Capitan de la dicha Artilleria por ser persona de confianza, y qual conviene para el efecto, al qual mandareis dar otra memoria de todo lo que va en la dicha Armada tocante á la dicha Artilleria, Armas, y municiones, y á cuyo cargo es cada cosa, para que pueda tener cuenta con todo ello, pues es anexo y concerniente al dicho su cargo de Capitan de Artilleria.

Hecho el dicho entrego en la manera susodicha, mandareis que luego se dé la copia y nomina de todo ello firmada de vuestro nombre, y de los dichos oficiales, y de las personas á quien se hiciere cargo de cada cosa al dicho Bachiller Martinez, para que la trahiga á esta Ciudad de Mexico, y la entregue á los oficiales de Su Magestad desta Nueva España, y que ellos la tengan en su poder en la caxa de las tres llaves, asi para imbiar á S. M. y su Consejo de Indias un treslado della, como para que en qualquier tiempo que sea menester, se pueda ver y entender todo lo que se imbia en la dicha Armada, y á cuyo cargo es cada cosa, y pedir y tomar cuenta della á las personas que la debieren dar.

Despues de lo qual mandareis recoxer toda la gente que alli estubiere y se juntare hasta en numero de los dichos trescientos, ó trescientos y cinquenta hombres, asi de los soldados que por mandado del dicho Visorrey, y las condutas que para ello dió, hicieron los Capitanes Mateo del Saz, y Diego de Viedma, como de la gente de Mar, que se ha rescivido para la Navegacion, y juntos todos hareis hacer reseña, y alarde general de todos los que van en la dicha Armada, y tomareis la lista y nomina dellos, declarando sus nombres, de donde son, y cuyos hijos, y la edad y señas que tienen, y quales van por Marineros, y los oficios que llevan, y el socorro, ó sueldo, que á cada uno se hubiere pagado, por que como sabeis, á los Capitanes, y soldados se ha señalado á cada uno su socorro por todo el viage, y los Marineros van á sueldo conforme al asiento que con cada uno se ha tomado, y de todo ello tomareis la razon en el dicho Libro que en vuestro poder habeis de tener firmado de vuestro nombre, y de los dichos oficiales, y mandareis que ellos asi mismo la tomen en los suyos por la misma orden, y que la tengan en su poder, y la copia de todo segun es declarado, entregareis al dicho Bachiller Martinez, para que la entregue á los oficiales Reales desta dicha Nueva España, juntamente con los demas recaudos que estan declarados, para que de todo tengan razon, y la puedan dar cada y quando que se les pidiere; y llebareis con vos la copia de las pagas que han hecho los dichos oficiales en esta Ciudad á toda la gente parala comprobar y corregir con el dicho alarde general, y averiguar si falta algun soldado ó Marinero de los que hubieren rescivido paga.

Hecho esto repartireis en los Navios los Capitanes, y soldados que en ellos hobieren de ir conforme al numero de la gente y al porte de los Navios como mejor os paresciere, y vierdes que mas convenga, llebando con vos en la Nao Capitana al Capitan Mateo del Saz, que va nombrado por Maestre de Campo, y dos de los oficiales de la Real hacienda, el Estandarte Real, y Alferez general, y los Gentiles-hombres, á quienes se han dado ventajas para acompañamiento de vuestra persona y del Estandarte, y las demas personas necesarias: lo qual se remite, como dicho es á vuestra prudencia, y á la buena orden que en todo terneis, como de vuestra persona se confia.En la Nao Almiranta nombrareis por Capitan della, y Almirante de toda el Armada á la persona que mas os paresciere que convenga de los que llebais en ella, que sea de toda confianza, habilidad y experiencia, pues llebais personas tales; al qual dareis instrucion y orden de lo que ha de hacer y guardar en la Navegacion, y en todo lo demas; y en esta Nao Almiranta parece que debe ir uno de los otros oficiales de la Real hacienda, porque las mercaderias y cosas de rescate, y bastimentos que van en la dicha Armada, y Artillería, Armas, y municiones, se han de repartir en todos los Navios, y principalmente en los dos mayores, y es bien que en la dicha Almiranta vaya uno de los dichos tres oficiales para que tenga cuenta y razon con todo lo que en ella fuere, porque para lo que hubiere de ir en los dos Pataxes, se podrá nombrar por vos, y los dichos oficiales dos personas una para cada uno que tenga cargo y cuidado de lo que en el fuere.

En el Patax mayor ha de ir por Capitan del como está acordado Juan de la Isla, en el qual repartireis los soldados y gente de Mar que os paresciere será necesario, como va ya bien provenido.Para el Patax menor que ha de ser para servicio de los Navios mayores y descubrimiento de Puertos, y Rios, y otras cosas necesarias y conbenientes para el bien de la dicha Armada, va señalado por Capitan el dicho Hernan Sanchez Muñon: darle heis la gente que os paresciere para que vaya en orden.

De trecientos Arcabuces que se llevan en esta Armada de la municion de Su Magestad mandareis que se repartan entre los soldados los que fueren menester, á los que no los tuvieren, que seran pocos porque casi todos los lleban, y que los demas se lleben de respeto en la Nao Capitana, y en la Almiranta para quando sean necesarios, y que la misma orden se tenga en las Armas de colchas que se han hecho, y en las Rodelas, y Armas de cuerpo, repartiendolas como mejor os paresciere.

Y porque se entiende el descuido grande que los soldados y Marineros suelen tener, mayormente en la Mar, en el tratamiento de los Arcabuces, y las demas Armas, encargareis y mandareis al Capitan del Artilleria, y á los demas capitanes, y Maestres de Navios, que tengan especial cuidado de que los soldados y Marineros las traten bien, y las tengan muy limpias y prestas para quando sean menester, y que para ello las requieran á menudo.

De los bastimentos que se embarcaren de comida y brebage terneis grande y particular cuidado, como de cosa que tanto importa para que vayan á buen recaudo, y como no se dagnen, y que se distribuyan y gasten por toda buena orden y concierto dando sus raciones limitadas, y concertadas, cometiendolos á personas de toda confianza; porque como el viaje es largo, y que la vuelta hasta aqui no se ha acertado, como se cree, y tiene por cierto que mediante la Divina voluntad acertareis agora, pues se pretende para su servicio, conviene que en esto se tenga gran miramiento de manera que no haya desorden alguna, ni por falta dellos se dexe de conseguir el fin que se pretende.

Y porque para este efecto es asi mismo necesario que no vayan en la dicha Armada criados, ni Mozos de servicio superfluos, y como teneis entendido, y está platicado se pretende que no vayan en ella mas que hasta trescientos, ó trescientos y cinqüenta hombres por todos, asi de soldados, como de Marineros, y los bastimentos se han hecho y provehido para este numero, aunque copiosa y bastantemente, y si mas gente fuese en especial de la inútil, seria causa de que se acabasen con mas brebedad, y que dello sucediesen inconvenientes, no habeis de consentir ni permitir que los soldados y gente que fueren en la dicha Armada, llebe en los dichos Navios por via, ni manera alguna criados, ni Mozos de servicio; pero porque no se pueden excusar algunos para servicio de la gente principal, permitireis que puedan embarcar los capitanes, Alferez general, oficiales de Su Magestad y Sargento mayor sendos criados demas de los que llebaredes para servicio de vuestra persona.Otrosi: No consintireis que por via, ni manera alguna se envarquen, ni vayan en los dichos Navios Indios, ni Indias, ni negros, ni negras, ni mugeres algunas casadas, ni solteras de cualquier qualidad y condicion que sean; salvo hasta una docena de negros y negras de servicio, los quales repartireis en todos los Navios como os paresciere.Fecho esto y estando los Navios á punto, y envarcados todos los bastimentos, Artilleria, Armas, y municiones, mercaderias, y cosas de rescate, Agua y Leña, y todas las demas cosas necesarias para el viage, dareis orden como se envarquen los Religiosos que van en vuestra compañia de la orden del Bienaventurado San Agustin, que por servir á Dios nuestro Señor, y á Su Magestad y traer en conoscimiento de nuestra Santa Fé Catolica á los naturales de aquellas partes, van en la dicha Armada con vos en la Nao Capitana, y Almiranta, repartidos como á vos, y á ellos paresciere, dandoles aposentos competentes, y teniendo particular cuenta y cuidado de que sean bien tratados, respetados, y benerados como la qualidad de sus personas religion y avito merecen, y mandareis envarcar toda la gente repartida por la orden que les dierdes, y asi envarcada con toda la brebedad que sea posible, os hareis á la vela con la buenaventura; y terneis cuidado de que toda la gente se confiese y comulgue antes que se envarquen; y el dia que os envarcaredes, si pudiere ser, hareis que oyan todos primero una Misa del Espiritu Santo, para que Dios nuestro Señor os de buen viaje, y encamine y alumbre, como en todo hagais su Divina voluntad.

Otrosi: Despues de haberos entregado en la dicha Armada, como está declarado, antes que os hagais á la vela del dicho Puerto de la Navidad, hareis pleyto omenage, como Hijo-dalgo, y jurareis sobre los Evangelios por antel Bachiller Martinez provehedor de la dicha Armada, y Escribano que dello dé fé: demas y alliende del pleyto omenage que se os tomará en esta Real Audiencia, para que usareis bien y fielmente el dicho oficio, y cargo de Gobernador, y Capitan General, que en nombre del Rey nuestro Señor se os ha encargado, procurando en todo su Real servicio, y el acrecentamiento de su hacienda, y Patrimonio Real, y que acudireis á S. M. y á esta Audiencia en su Real nombre, ó á la persona que por Su Magestad fuere mandado, con todos los descubrimientos y aprovechamientos que en qualquier manera hicieredes, y hubieredes como bueno y fiel criado y vasallo, y no á otra persona alguna, y que direte, ni indirete no encubrireis ni hareis cosa en perjuicio de Su Magestad ni de su Real Patrimonio, é hacienda, y que de todo dareis buena cuenta y razon, como de vuestra persona se confia.

Luego que hayais hecho el dicho pleyto omenage, sucesive á el hareis tomar juramento en vuestra presencia, y por ante Escribano, que dello dé fé publicamente en un misal sobre los Evangelios, á los oficiales de la Real hacienda, y á todos los Capitanes, Caballeros, y Soldados que fueren en la dicha Armada, y de los Pilotos, Maestres de Navios, y gente de Mar, que os obedecerán como á Gobernador y Capitan General della, y que harán guardar, y cumplirán vuestro mandado en todo y por todo, y que no harán motines, ni alzamientos, y seguirán vuestra derrota, y vandera, y no se enaxenarán, ni ausentarán por via, ni manera alguna del servicio de Su Magestad y de vuestra obediencia en Mar, ni en tierra, so pena de perjuros é infames, é de caer, é incurrir en pena de desleales y traydores, y que como contra tales se pueda proceder contra qualquiera que lo contrario hiciere; y que asi mismo obedecerán á vuestros capitanes en vuestro nombre en Mar y en tierra, so las dichas penas.Y porque asi para dar exemplo á los que se ha de declarar y manifestar nuestra Santa Fé Catolica de los naturales de las tierras donde llegardes, como para cumplir lo que como christiano, y honrado Hijo-dalgo debeis al servicio de Dios, y de Su Magestad conviene que la gente que llebais á vuestro cargo en la dicha Armada viva catolica y christianamente, provehereis que asi se haga, y que el nombre de nuestro Señor, y de su gloriosa Madre sea siempre reverenciado y acatado, y no blasfemado, ni de sus Santos, y terneis muy especial cuidado desto y de que se castiguen los blasfemos, y pecados publicos con todo rigor.

Para que en la hacienda de los difuntos haya todo buen recaudo cuenta y razon, como conviene, señalareis personas de buena conciencia y crédito que sean tenedores de los bienes dellos, á los quales hareis tomar juramento, que usarán bien de los bienes que en su poder entraren de las personas que fallescieren, y que en las Almonedas y ventas que hicieren dellos, no consentiran que haya fraude, ni engaño alguno, sino que haran todo lo que convenga para el aprovechamiento dellos, como si fuese su propia hacienda, y que no deternan en si, ni en sus aprovechamientos particulares los tales bienes, antes como vengan Navios rexistrarán é inviarán en ellos lo procedido para sus herederos, inviando la claridad del nombre del difunto, y de donde es, y quien son sus herederos, y la cuenta y razon de todo; y vos terneis especial cuidado de que asi se haga y cumpla, y de mandar tomar cuenta á los tales tenedores, de manera que en ello no haya descuido, ni negligencia alguna; y por el trabajo que en esto los tales tenedores de bienes de difuntos han de tener, señalarles heis un tanto al millar, que sea cosa moderada y limitada, conforme á lo que se usa en esta Nueva España, por que el trabajo ha de ser poco.

Iten. Antes que os hagais á la vela dareis orden é instruciones firmadas de vuestro nombre al Almirante, Capitanes, Pilotos, y Maestres delos Navios de la dicha Armada para que sigan á la Nao Capitana, y á vuestra vandera y farol, dandoles sus nombres á cada Navio, y mandandoles lo que han de hacer y guardar en la Navegacion, y en todo lo demas tocante á la dicha jornada en todo el viage, asi á la ida, como á la vuelta segun se confia de vuestra prudencia y buen cuidado, y que no excedan dellas, so las penas que de parte de Su Magestad les pusierdes, las quales executareis en las personas y bienes de los que fueren reveldes, é inobedientes.

El mismo dia que todos se envarcaren para haceros á la vela, mandareis y provehereis, que luego en cada uno de los Navios de la dicha Armada se repartan las velas por sus quartos asi para de dia, como para de noche, sin eceptar á persona alguna, si no fuere por enfermedad para que no os acaesca alguna desgracia por ir descuidados: demas que importa que la gente se acostumbre á ello, para que no se extrañe al tiempo que de necesidad lo hayan de hacer.

Cumpliendo lo de suso declarado, y hechoos á la vela con la bendicion de Dios, siendoos el tiempo prospero y favorable, hareis vuestra Navegacion en demanda y descubrimiento de las Islas del Poniente ácia los Malucos, sin que por via, ni manera alguna entreis en las Islas de los dichos Malucos porque no se contravenga al asiento que Su Magestad tiene tomado con el Serenisimo Rey de Portugal, si no en otras Islas que están comarcanas á ellas, asi como son las Filipinas, y otras que están fuera del dicho asiento, y dentro de la demarcacion de S. M. que diz que tienen tambien especia, y para llegar á ellas, y conseguir el fin que Su Magestad principalmente pretende de traer á los naturales de aquellas partes al conoscimiento de nuestra Santa Fé Catolica, y descubrir la Navegacion de la vuelta á esta Nueva España para el acrescentamiento de su Patrimonio, y Corona Real de Castilla, asi por via de contratacion y rescates, como por otras que sean licitas, y que con buena conciencia se deban proseguir, y que se pueda traher alguna especeria, y de las demas riquezas que hubiere, correreis vuestra derrota derecho con parecer de los Pilotos que llebais gobernando derechamente á las dichas Islas en busca de la Isla Nublada, que descubrió Ruy Lopez de Villalobos; y reconocida la dicha Isla, desde alli ireis en demanda de la Isla llamada Roca partida, que está en altura de diez é siete grados, 110 leguas poco mas, ó menos de la Nublada, en la qual procurareis surgir para saber si tiene buen Puerto y aguada, sondandolo primero, y entender si es hondable, y que se pueda surgir sin riesgo, y reconocida la dicha Isla, desde ay correreis á las Islas de los Reyes, y de los Corales, donde podreis proveheros de agua, y del demas refresco que en ellas hubiere, como lo hicieron los que fueron con el Capitan Villalobos; y desde allí á las Filipinas, que están en muy buen comedio y comarca, donde se tiene noticia que hay especia, oro, y otras cosas de valor, y que es tierra muy rica; y si para llegar á ella pasaredes por las Islas de los Matalotes, y Arrecifes que estarán docientas leguas antes poco mas, ó menos, procurareis hablar con los naturales dellas, porque son grandes y pobladas, segun afirman los que fueron con Villalobos, y sabreis que poblazones y manera de vivir y contrataciones tienen, y lo que se puede rescatar en ellas, de manera que se entienda y sepa lo que alli hay.

Llegado que seais á las dichas Islas Filipinas, y á otras comarcanas á ellas, y á los Malucos, sin que como es dicho entreis en ellos, procurareis de descubrir y ver los Puertos que hay en ellas, y de saber y entender particularmente las poblaciones y riquezas que tienen, y la qualidad y manera de vivir de la gente, y que contrataciones y rescates acostumbran, y con que Naciones, y que valor, y prescio tienen las especias entre ellos, y que generos dellas y lo que valen las mercaderias y rescates, que de acá llebais, y quales otras serian provechosas, y trabajareis por todas vias de tomar y asentar con los naturales toda buena amistad y paz dando á los Señores y principales que os paresciere las cartas que de Su Magestad llebais para ellos dirigiendoselas primero y cerrandolas, y representarles heis la voluntad y amor que S. M. les tiene, dandoles algunos presentes que os parescan, y haciendoles todo buen tratamiento, y rescatareis con los rescates y mercadurias que llebais, la especia, drogas, oro, y otras cosas de valor y estima de las que hallardes que tienen; y si os paresciere que la tierra es tan rica, y de calidad que debeis poblar en ella, poblareis en la parte y lugar que mas vierdes que convenga, y donde mejor amistad os tubieren, la qual asentareis y guardareis inviolablemente; y si poblado entendierdes que conviene al servicio de Dios nuestro Señor, y de Su Magestad quedaros en aquellas partes en la donde asi poblardes con alguna gente y Religiosos hasta dar aviso dello á Su Magestad y á esta Real Audiencia en su nombre, imbiareis luego á esta Nueva España á la persona, ó personas de confianza, y en el Navio, ó Navios que os paresciere con la nueva y relacion de lo que hobieredes hecho, y de donde quedais trayendo las cosas que hubierdes rescatado, de manera que con toda brebedad, buen recaudo y diligencia posible, vuelvan á esta tierra para que se sepa y entienda la vuelta á ella que es lo que principalmente se pretende, pues se sabe ya que la ida se hace en brebe tiempo, y si acordaredes de dar la vuelta á esta tierra vos en persona, dexando en aquella que poblardes personas en vuestro lugar con alguna gente, y Religiosos, estareis adbertido que el caudillo que dexardes con la tal gente y Religiosos, sea hombre de toda confianza, y que quede bien provehido de lo necesario fasta que sea socorrido: al qual dexareis ordenado que conserve con los amigos la amistad que con ellos quedare asentada, sin hacerles agravio y mal tratamiento, y que esté siempre apercevido y con cuidado, de suerte que por descuidarse no se le pueda recrecer dagno alguno.

Y porque, como sabeis el año pasado[64] de mil y quinientos y quarenta y dos, Don Antonio de Mendoza Visorrey, y Gobernador que á la sazon era en esta Nueva España invió al descubrimiento de las dichas Islas del Poniente al dicho Capitan Rui Lopez de Villalobos con ciertos Navios y gente, el qual habiendo aportado á algunas de las dichas Islas Filipinas, y perdidosele entre ellas algunos Navios, quedaron entre los naturales de las dichas Islas algunos de los Españoles que fueron en su compañia.

Y Su Magestad deseando el bien de sus vasallos es servido que se procure de saber si son vivos, y si están entre los dichos naturales; y siendo asi, sacarlos de aquella opresion y ponerlos en su libertad, y traherlos á sus Reynos para hacerles merced, procurareis de saber si hay algunos de los dichos Españoles vivos en algunas de las tales Islas, y trabajareis, aunque sea rescatandolos de los libertar, y traher á vuestra Armada á ellos, y á sus hijos si los tubieren, que dello serán Dios nuestro Señor, y Su Magestad servidos en sacarlos de poder de Infieles, demas que os darán lumbre y aviso de todo lo que han visto y entendido, y hay en las partes donde ellos han estado, y de las demas de que tubieren noticia.

Si llegados al parage de la Isla Nublada, ó de la Rocapartida, ó algo antes, ó despues los tiempos no os dieren lugar para hacer la Navegacion que está dicha en demanda de las Islas Filipinas derechamente, en tal caso correreis desde alli al Noroeste, quarta del Oeste, hasta poneros en altura de treinta y cinco á treinta y siete grados, y puesta en esta altura y punto, desde ahi navegareis derechamente al Poniente, y donde quiera que descubierdes alguna tierra, arribareis sobre ella, y ver que tal es, y que Puertos tiene, y si es poblada, y de gente rica, y de pulicia, y con los naturales della tomareis platica para informaros de las cosas que hay en ella, y para saber si se comunican con otras gentes de otras partes, y que contrataciones tienen, y lo que valen las mercadurias y rescates que llebais, y quales otras serian provechosas, como en el capitulo antecedente, que trata de las Islas Filipinas se declara, por que para lo que se pretende adelante importará mucho que las especias, y drogas sean de estima y valor entre ellos, pues quando S. M. fuese servido de desempeñar las tierras, é Islas del empeño las especias y drogas que hay en ellas, y en su demarcacion se podrian contratar en las partes donde tubiesen mas valor, y para este efecto llebais de todo genero de especies, y drogas para muestra con los demas rescates y mercadurias que se lleban en la Armada, por que de todo se tenga noticia para la contratacion de aquellas partes, como mas la Real Hacienda sea acrecentada; y procurareis toda via de llegaros á las dichas Islas Filipinas, y las demas á ellas comarcanas.

E informaros heis de los naturales destas Islas Filipinas, y de los Españoles que en ellas hubiere, y si algunos hallardes sobre si en ellas ó algunas dellas, ó en otras comarcas se ha hecho alguna poblazon ó Fuerza nueva por los Portugueses despues del asiento que entre Su Magestad y el dicho Señor Rey de Portugal se tomó, ó despues que el dicho Capitan Ruy Lopez de Villalobos llegó á ellas, y hareis la averiguacion que convenga en razon desto resciviendo informacion en forma, la qual trahereis ó embiareis con las primeras cartas y despachos que inviaredes á Su Magestad y á esta Real Audiencia en su nombre. Haciendo vuestra averiguacion, como está dicho, al Poniente descubrireis lo que pudierdes en todo lo que cae en la demarcacion de Su Magestad no entrando en los dichos Malucos como está declarado, y donde quiera que hallardes tierra poblada os reformareis de todo lo necesario para vuestra Armada, y si topardes alguna que sea rica, y que los naturales della huelguen de tener vuestra amistad entendiendo que algunos Religiosos, y algunos Españoles con ellos, ó ellos solos quedaran seguros entre los dichos naturales, dareis orden para que queden los que os parescieren, comunicandolo con los mesmos Religiosos, y algunas personas prencipales del Armada; y si la tierra fuere tan prospera, rica y bien poblada, que os paresca que es cosa conveniente y provechosa, asi para el servicio de Dios nuestro Señor, como para el aumento de la corona Real, y aprovechamiento de la gente que va en vuestra compañia, y de los que adelante irán, poblareis en la tal tierra en la parte y lugar que mas conveniente os paresca, asi para la seguridad de los Navios, como para la salud de la gente, donde mas seguros podais estar de que los enemigos os puedan empecer, y con toda la brebedad posible despachareis un Navio, ó dos los que os paresciere para esta Nueva España, dando aviso y relacion larga y particular á S. M. y á esta Audiencia de todo lo sucedido en la Jornada desde que os hicieredes á la vela en el Puerto de la Navidad, hasta el punto que los despacharedes, y de la calidad y riqueza de la tierra, y del asiento y poblacion que hubieredes hecho, y de lo que adelante pensais hacer, y del socorro que conviene se os imbie, asi de Navios, como de gente, Artilleria, Municiones, y de otras qualesquier cosas, y que derrota deben llebar los que hubieren de ir en busca vuestra con el tal socorro; y en los Navios que asi despacharedes de vuelta para esta Nueva España, procurareis imbiar para Su Magestad la mayor quantidad de oro, Piedras, Drogas, y Especies, y otras qualesquier cosas de valor que hubiere, y hallaredes en la tal tierra, asi de lo que pudieredes haber por rescate de las mercaderias y rescates que llebais de Su Magestad como de lo que los naturales de la tal tierra quieran dar de su voluntad para su Real servicio, ó que le pertenezca en otra qualquier manera; lo qual todo verná rexistrado en el rexistro del Navio, ó Navios en que lo imbiaredes, haciendo cargo de todo ello á la persona, ó personas que os paresciere.Con los naturales destas partes que en el capitulo antes desto se trata, terneis muy gran cuidado que nadie no los enoje, y haberos heis con ellos con mucho recatamiento, como con gente de mucha pulicia, que segun se tiene noticia son hombres de buena razon, y de mucho ser, y blancos como nosotros, porque quanto en mayor altura lo son mas, y converna que hallandoos cerca de tierra en qualquiera parte destas, ó en otras del Poniente, y aun antes que las veais mandeis en todos los Navios á los capitanes, y demas gente que vayan apercividos con sus armas aparejadas para si encontraredes algunos Navios que os quieran ofender; y asimismo irá la Artilleria puesta en orden, y apercevida para el mismo efecto.

En qualquier Puerto, Isla, ó tierra que asi descubrierdes y reconocieredes por las Navegaciones que están dichas, y por otras qualesquier que hicierdes, os informareis particularmente de las costumbres, calidades, y manera de vivir, y trato de la gente dellas, y sabreis que religion y secta tienen, y que adoran, y que sacrificios y maneras de culto tienen, y como se rigen y gobiernan, si tienen Reyes, y si son por eleccion, ó por derecho de sangre, y si gobiernan como Republicas, ó por Linages, y que rentas, ó tributos dan y de que manera, y á que personas, y que cosas son las que ellos mas precian de las que hay en la tierra, y que otras cosas les trahen de otras partes que ellos tengan en estimacion, y de las que de aca llebais, terneis asimismo cuenta para ver quales son las que mas precian.

Y en las tierras Islas, y partes que asi descubrieredes y llegaredes en saltando en ellas hareis tomar la posesion de todas y de qualquier dellas en nombre de Su Magestad agora sea por vuestra propia persona, ó por las que para ello nombraredes, haciendo por ante Escribano y testigos los autos y diligencias que convengan con la solenidad que se requiere, los quales trahereis, ó los imbiareis á esta Real Audiencia en publica forma en manera que hagan fé, con la relacion de todo lo demas sucedido en la Jornada.

Otrosi: Mandareis á los Pilotos que van en la dicha Armada que vayan echando sus puntos en la Navegacion que hicieren de ida, y vuelta, mirando muy bien las derrotas, considerando las corrientes y aguages, y los vientos que en cada tiempo del año mas ordinariamente corren; y que asienten y pinten todas las Islas y tierras que descubrieren, y poniendolas en sus alturas verdaderas, y el camino que les habrá parescido que habran andado desde el Puerto de la Navidad, hasta alli, y que todos los Pilotos asienten sus derrotas, y lo demas que está declarado, y los baxios que toparen y todo lo demas de que convenga tener noticia para las Navegaciones que adelante se han de hacer, y en que Puertos y partes podran los Navios á la ida, y á la vuelta hacer escala, y proveherse de agua, leña y bastimentos, en caso que tubiese necesidad dellos, y que á cerca desto se comuniquen y conformen los Pilotos para lo asentar y pintar en las cartas.

Estareis adbertido, que como es dicho, los naturales de las partes de que en el capitulo treinta y treinta y uno desta Instrucion se hace mencion, son gente política, y rica, donde hay grandes Principes, y por que no entiendan que yendo de proposito á sus tierras por mandado de tan grande y poderoso Principe como es el Rey de Castilla, nuestro Señor, no les llebais presentes particulares de valor y prescio, no embargante que llebais algunas cosas buenas, y que serán estimadas entre ellos, y tambien por que no tengan ocasion de decir, que para ir á contratar á tierras tan lexanas, como son aquellas de vuestra tierra son pocas las mercaderías que llebais, les direis que vuestra derrota derecha no era para aquellas partes, si no que acaso los tiempos os dieron ocasion para que fuesedes á parar en ellas, aunque es verdad que alguna noticia se tiene entre nosotros que en aquellas partes hay Principes, y grandes Señores, y gente de mucha qualidad, con las quales Su Magestad desea tener toda buena amistad, y hermandad para que entre los subditos y vasallos delos unos y delos otros pueda haber comunicacion y contratacion, y ofrecerles heis esta amistad en su Real nombre dandoles algunos presentes delas mejores cosas que llebais y entendereis que alla mas les agradan; y en todo se os encarga os hayais muy prudentemente, como de vuestra persona se confia de manera que no vengais con ellos en rompimiento alguno, ni queden de vos, ni de vuestra gente resabiados, antes en toda paz, y amistad, y como deseen nuestro trato y comunicacion.

Quando quiera que en las partes que llegardes que sea tierra poblada vengais con los naturales dellas en platica y en terminos de paces, procurareis en todas maneras, que se hagan y asienten dentro dela Nao Capitana donde va vuestra persona; y quando no se pudieren asentar, si no en tierra, en tal caso las mandareis asentar y concertar por algunos de vuestros Capitanes, ó otras personas, por que por ninguna via converná que vuestra persona salga en tierra, asi por lo que toca á la autoridad del cargo que llebais, como porque los naturales delas tales partes, y tierras, entendiendo que vos sois el caudillo de toda el Armada, no se atreban á hacer alguna traicion; pero si se ofresciese que algun Principe gran Señor se quisiese ver con vos y asentar amistades y paces, y no se quisiese ir á meter en las Naos, ni asentar las paces con otro, si no con vos, en tal caso con parecer delas personas con que en semejantes casos habeis de tratar, podreis veros con el tal Señor, ó Principe en la Mar yendo en el Batel dela Capitana, y llebando en vuestra compañia los demas Bateles delas otras Naos muy bien aderezados con gente y Artilleria para si se os ofresciere necesidad defenderos de alguna traicion que os ordenaren, no os tomen descuidado, y para estas tales vistas, no os alexareis de las Naos, para que habiendo necesidad os puedan favorecer con el Artilleria, y la vuelta para ellas tengais cerca.Y la persona que hubieredes de imbiar en tierra para asentar las dichas paces irá á lo menos con un par de Bateles bien armados y aderezados de gente y Artilleria, y la parte donde se hubiere de ver y comunicar con las que han de asentarlas sea en playa muy cerca de donde estubieren los Bateles, y á vista de las Naos para que si hubiere alguna traicion contra ellos, puedan con facilidad envarcarse en los Bateles, y recoxerse a las Naos; y antes que salgan en tierra, los que imbiaredes alo susodicho, procurareis que os den en rehenes algunos hombres principales, á los quales terneis en vuestra Nao en el entre tanto que se concluyen los conciertos haciendoles todo buen tratamiento, y si ellos os pidieren algunos delos vuestros en rehenes, podreisles dar alguno, ó algunos delos vuestros que menos falta os pueden hacer, aunque los perdiesedes; y siempre que alguno, ó algunos delos vuestros hayan de salir en tierra á hablar con los Indios, mandareis que primero tomen algunos rehenes para asegurarse dellos, y en ninguna parte salgan en tierra algunos soldados, ni Marineros, si no fueren los que para ello fueren señalados y nombrados.

En qualquier parte que estubierdes surtos en tierra poblada, mandareis tener gran vigilancia especialmente de noche sobre las amarras, porque suelen los Indios procurar de cortarlas, y atar á ellas sogas para llevar las Naos en tierra hasta hacerlas encallar para matar y robar los que van en ellas, y asi mismo de noche y de dia mandareis tener los Bateles quando estubieren á bordo delas Naos, atados con sus cadenas y candados, asi porque los hombres de aquellas partes no os los hurten, como porque algunos de vuestra compañia, como malos christianos, y desleales no se huyan en ellos.En la tierra que poblaredes, ó en otra qualquiera de las otras á que llegaredes, aunque los Indios, ó los naturales de aquellas partes os combiden para festejaros, ó haceros algunos banquetes en sus casas, ó Pueblos, á vos, y á vuestros capitanes, en ninguna manera lo aceptareis, ni ireis á los tales combites, por que en ellos suelen ellos cometer grandes traiciones; y asi mismo adbertireis á los que inviaredes en tierra, que si los Indios les truxieren alguna comida guisada, ó algun Vino, ó Agua, hagan primero á ellos mismos que coman, y beban dello, por que en muchas partes de las de por alla acostumbran dar ponzoña, especialmente en las bebidas.Si no hallaredes oportunidad para poder poblar entre esta gente asi por no dar ellos consentimiento para ello, ó por paresceros que se aventura mucho por ser poca la gente que llebais, ó por otro algun çaso, y os paresciere que desde alli debeis de dar la vuelta con toda el Armada entera para esta Nueva España, habiendo primero asentado amistad y contratacion para adelante con los Señores y naturales de la tal tierra, y adquiriendo dellos por via de rescate y contratacion con las mercaderias y rescates que llebais alguna buena quantidad de Oro, ó Plata, ó otras mercaderias, ó cosas que aca tengan mucho valor, de manera que se restauren las costas y gastos que en esta Armada se han hecho, ó mucha parte dellos, dareis la vuelta trayendo relacion y memoria de las cosas que destos Reynos, ó de otros se puedan llevar, que en aquellas partes tengan mucho valor, y las que de alla se podrán traher, y el valor que ternan las unas, y las otras; pero en todo caso converná que entre gente semejante se queden de los Religiosos que llebais los que á vos, y á ellos paresciere porque será de mucho efecto para adelante, asi para la conversion de los naturales, como para conservar la amistad y paz que con ellos dexaredes asentada.Y porque podria ser que acertasedes á llegar hasta las Islas de los Japones por la Navegacion que está declarada, que segun corresponde en globo, parte destas Islas de los Japones están fuera de lo del empeño dentro de la demarcacion de Su Magestad á donde se tiene noticia que los Portugueses vienen á contratar, estareis adbertido para no encontrar con ellos si pudieredes excusarlo; y en caso que los encontreis excusareis venir en rompimiento con ellos por ninguna via, si no que os trateis con ellos en toda paz y amistad, no confiando dellos, ni tampoco de los naturales de la tierra donde ellos estubieren, tanto como en las partes donde ellos no llegan, y hallandoos con los Portugueses en toda paz y amistad y conformidad, procurareis de ver las cartas de marear que ellos trahen para su Navegacion, y si pudieredes haber alguna dellas, aunque sea comprandola, la habreis, ó á lo menos el treslado de alguna dellas; y en caso que halleis Portugueses, ó no, sabreis si hay en aquellas partes algunos Teatinos, que andan en la conversion de los naturales della, y pudiendolos haber y hablar, tomareis lengua dellos de lo que es aquella tierra, y lo que hay en ella, y en todo lo que tienen noticia de aquellas partes, y si los Portugueses tienen hechas algunas fuerzas, y donde, y de que manera, y que gente reside en ellas, y que contrataciones y provechos tienen, y de todo lo demas que os paresciere, para que traygais, ó invieis la relacion verdadera de todo; y si por ventura los Portugueses os acometieren é quisieren pelear con vos, defenderos heis dellos procurando la vitoria habiendo justificado la causa: y si sucediese haber la vitoria de ellos y los hubiesedes en vuestro poder, hareisles todo buen tratamiento en sus personas, y trahereis, ó imbiareis á esta Nueva España hasta tres, ó quatro dellos los que os parescan para saber dellos algunas cosas, y que Su Magestad tenga noticia dellos.

Y si acaso los Portugueses hubiesen pasado los limites del empeño y tubieren sus tratos, y contrataciones en la demarcacion de Su Magestad contra lo capitulado entre los dos Principes de Castilla, y Portugal, en tal caso hareis vuestras diligencias, y constando ser asi, consultandolo con los capitanes, y los oficiales de la Real hacienda provehereis lo que mas convenga al servicio de Su Magestad y bien de la gente y Armada.Y por que segun se entiende en las partes de las Islas de Japon, y las demas que están en su comarca y costa de tierra firme, tienen los naturales gran contratacion por la Mar, y navegan con Naos gruesas, si vinieredes á encontrar con alguna dellas hareides todo buen tratamiento, y no consintireis que les sea hecho ningun agrabio por ninguna via, antes procurareis su amistad, dandoles á entender, como por mandato desta Real Audiencia en nombre de Su Magestad ibades á ciertas Islas, y que compelido de los tiempos contrarios habeis llegado á aquellas partes, y que os habeis holgado por conocerlos, y tener con ellos amistad, y que asi se la guardareis; é informaros heis dellos de donde son, y de que Principe, y á donde van, y si son tratantes y que mercaderias y cosas lleban y tratan, y si tienen noticia de los Portugueses, y si suelen navegar y contratar en aquellas partes, y hasta donde llegan, y si tienen hechas algunas Fortalezas, y otras Fuerzas, y donde, y que gente tienen en ellas, y que Principes tienen por amigos, y á quien por enemigos, y de todo lo demas que os paresciere, y asentarlo heis todo por escrito larga, y particularmente, y por fé de Escribano para dar, ó enviarla; y si por caso truxieren algunas mercadurias y cosas que os paresca tienen valor, y que será bien rescatar con las que vos llebais, lo hareis queriendolo ellos, y en caso que ellos no las lleben, les mostrareis de las que vos llebais para entender dellos si hay dellas en sus tierras, ó ternan valor en ella.

Y si acaso estos tales Navios que asi encontrasedes fuesen de Armada, ó de cosarios, y os quisieren acometer, excusareis venir en rompimiento con ellos, hablandoles, ó haciendo señas de que no quereis pelear con ellos estando apercibido para la defensa, y quando no quisieren sino pelear todavia con vos, defenderos heis procurando la vitoria con la ayuda de nuestro Señor, escusando de venir á barloar todo lo que pudieredes por los fuegos y artificios grandes que tienen, antes con el Artilleria procurareis vuestra defensa, por que son muy mañosos, cautelosos y diestros en su manera de pelear; y habiendo vitoria dellos, si tomaredes algunos de los tales Navios y de la gente dellos, sin tener respeto á que ellos fueron causa de la tierra y del dagno rescivido en ambas partes, les hareis todo buen tratamiento, y les restituireis sus Navios, é hacienda, y despues de haberos informado dellos de todo lo que os pareciere, les dexareis ir libremente dandoles á entender la grandeza del Rey nuestro Señor, y que su voluntad no es de que sus vasallos hagan mal á nadie, mas de que en las partes que llegaren traten toda verdad y amistad con todos, y que contraten en sus maneras de contrataciones; y si estos tales Navios acertaren á ser de cosarios, que tienen por oficio andar robando á todos generos de gentes, constandoos dello, y rescivida informacion habiendolo consultado con los capitanes, y oficiales de la Real hacienda, hareis lo que mas convenga al servicio de Su Magestad y bien de la gente y Armada.

Y siendo Dios servido desque hubierdes llegado á aquellas partes del Poniente donde quiera que hallaredes especeria, drogas, oro, ó plata, ó otras mercaderias que se hayan de comprar, ó rescatar, procurareis de poner precio señalado lo mas barato que posible sea conforme al valor que entre ellos tubiere, y las mercaderias que de Su Magestad llebais en esta Armada las hareis señalar al mas subido precio que pudieredes teniendo respeto á lo mucho que cuestan, y el valor que es justo que puestas alla tengan, de manera que sea contratacion util y provechosa para Su Magestad, atento lo mucho que se ha gastado en esta Jornada, y á que siempre sera costosa la contratacion que se pretende tener adelante, y los prescios y conciertos que cerca dello hicieredes con los naturales, procurareis que sean perpetuos para que no las puedan encarecer adelante con que sea con su voluntad dellos, y no por fuerza, para lo qual hareis que se otorguen escrituras en forma; y todo lo que compraredes, y rescataredes de especias, y drogas, y otras cosas semejantes que sean de peso procurareis que se compren por los pesos de aquella tierra, porque entre ellos se acostumbra pesar por un peso que llaman bahar, que en algunas partes tienen quatro quintales de peso, y en otras mas y menos, y en efecto sus pesas son mayores que las que se acostumbran entre gente Española, y para este efecto llebais pesos de romana y de balanzas con pesos de los Reynos de Su Magestad y mandareis que en el Puerto antes que os hagais á la vela allende dellas se haga una pesa de hierro, ó metal que tenga peso de quatro quintales que sirba por bahar por que por ella, y las que en las partes donde llegaredes se usan, y las que llebais destos Reinos entendereis lo que mas al aprovechamiento de la Real hacienda convenga.En qualquiera de las partes que llegaredes con vuestra Armada donde tomaredes contratacion con los naturales, asi para qualesquier mercadurias de qualquier genero que sean, como de bastimentos y otros qualesquier rescates, mandareis espresamente so graves penas que todo lo que asi se hubiere de rescatar y comprar, se compre y rescate por mano de los oficiales de la Real hacienda que van en la dicha Armada y vuestra licencia, y que ellos tengan la cuenta y razon de todo ello firmada de sus nombres para que la tengais en vuestro poder, y no permitireis que otra particular persona alguna por si, ni por interposita persona pueda contratar, ni rescatar cosa alguna con los dichos naturales si no fuere, como está dicho por mano de los dichos oficiales de la Real hacienda y por orden vuestra, aunque sean bastimentos, que agora á los principios todo esto es necesario, por que de otra manera seria causa que se encareciese mucho.

Y porque se entiende que algunas de las personas que van en la dicha Armada lleban algunos rescates para su aprovechamiento, y es bien, que en lo que buenamente se pudiere hacer sean aprovechados como personas que van á servir á Su Magestad permitireis que despues que para Su Magestad sus oficiales por la orden que está dicha, hubieren contratado y rescatado donde hubiere oro, ó plata hasta en valor decinqüenta mil pesos de oro de Minas, que luego se rescaten para las tales personas que llebaren algunos rescates hasta en quantidad de diez mil pesos del dicho oro de Minas en oro, ó en plata por mano de los dichos oficiales, é licencia é orden vuestra como arriba está declarado, y acabado de rescatar el valor de los dichos diez mil pesos para la dicha gente, proseguirán los dichos oficiales el dicho rescate para Su Magestad de nuevo hasta otros cinqüenta mil pesos del dicho oro de Minas; y acabado de rescatar, rescataran para la gente que va en la dicha Armada hasta en quantidad de otros diez mil pesos, y por esta orden se proseguirá en la contratacion y rescate de todo lo demas que se lleba en la dicha Armada: entiendese en todas las partes que hallaredes como está dicho oro, ó plata, ó pedreria, sedas texidas, y por texer, ó otras mercaderias semejantes, con que no sean drogas, ni especeria, ni cosas de volumen, por que las especias y drogas se reservan para Su Magestad para que nadie las pueda traher por via, ni manera alguna, si no fuere con su espresa licencia, ó desta Audiencia en su Real nombre, y provehereis que lo que se rescatare para las personas que van en la dicha Armada por la orden que está declarada se reparta, como os paresciere entre las tales personas, segun la qualidad de cada uno, y la quantidad de lo que lleban empleado.Iten. Provehereis que todo lo que asi se rescatare, asi para Su Magestad como para particulares que van en la dicha Armada en qualquier manera que sea se rexistre en los rexistros de los Navios en que se envarcaren declarando particularmente lo que es cada cosa, y cuyo, y á quien viene consignado para que en todo haya cuenta y razon, y no se puedan defraudar los derechos á Su Magestad pertenecientes, salvo los bastimentos que rescataren para la sustentacion de los que van en la dicha Armada.

Y por la presente en nombre de Su Magestad se declara y manda, que en el entre tanto que por su Real mandato otra cosa se provea y mande, paguen todas las personas de qualquier estado y condicion que sean que van en la dicha Armada en servicio de Su Magestad que truxieren, ó imbiaren algunas de las dichas mercaderias y rescates fuera de la dicha especeria, y drogas, y cosas de volumen que están reservadas á cinco por ciento, pagados en esta Nueva España en los mismos generos, ó en su valor conforme á las avaluaciones que por los oficiales de la Real hacienda, que en ella residen, ó por sus lugares tenientes fueren hechas.Y por que podria ser que en las partes que asi llegaredes y contrataredes, halleis tanta quantidad de mercadurias y cosas que rescatar y contratar entre los naturales, que no basten todas las mercadurias y rescates que llebais de Su Magestad en la dicha Armada para la dicha contratacion, en tal caso permitireis que todas las personas que van en ella puedan contratar y rescatar por mano de los oficiales todo lo que llebaren en la dicha Armada despues de haber cumplido con la hacienda de Su Magestad.

Pero por que podria ser que algunos mercaderes, ó otras personas que no sean de los que van en la dicha Armada embien en ella algunas mercaderias é cosas de rescate á aquellas partes no consintireis ni permitireis que hasta que se hayan rescatado y contratado las mercaderias y rescates para Su Magestad, y de las personas que van en su servicio puedan rescatar, ni contratar con ellas ni con parte dellas y rescatadas y contratadas las de Su Magestad y de las personas que en su Real servicio van en la dicha Armada, permitireis tambien que puedan rescatar y contratar las de los tales Mercaderes por mano de los dichos oficiales y orden vuestra, y no de otra manera, y que lo que asi se rescatare se trahiga asi mismo rexistrado en los rexistros de los Navios en que viniere, porque de lo tal por la presente se declara y manda que paguen á Su Magestad de derechos siete por ciento demas y allende delo que paresciere que deben pagar de los fletes de lo que asi truxieren, ó inviaren por ser los Navios de Su Magestad y la Armada hecha á costa de su Real hacienda, lo qual todo sea y se entiende en el entretanto que Su Magestad otra cosa provea y mande.Segun se tiene noticia en aquellas partes del Poniente acostumbran los naturales dellas de contratar, vender y rescatar esclavos de unas partes á otras, y porque terneis necesidad de algunos dellos para lenguas, y tomar noticia de las cosas de las tales tierras, mandareis rescatar algunos dellos, y en partes diferentes para este efecto, á los quales mandareis hacer todo buen tratamiento, para que con amor os traten, y digan siempre verdad, y no permitireis que en ninguna parte se prenda ningun Indio, ni se tome por fuerza si no fuere como está dicho rescatado, ó que algun Señor os presente alguno, ni que ningun soldado compre, ni rescate ningun esclavo todo el tiempo que navegaredes por no añadir comedores inutiles pero siendo Dios servido que pobleis en alguna parte, despues de haber poblado dareis lugar á los Capitanes, y á la demas gente, que para su servicio los puedan rescatar y comprar, con que no los puedan tornar á vender, ni traher á esta Nueva España, mas que solamente se puedan servir dellos hasta tanto que Su Magestad sobre ello provea y mande lo que fuere servido; empero será bien que dos ó tres dellos habidos por rescate los invieis á esta Nueva España para que aca se vean, y se sepan dellos las cosas de sus tierras.

En qualquier Isla, ó tierra firme que determinaredes de poblar y hacer asiento segun está declarado, sea en la costa de Mar donde haya Puerto bueno y seguro, y alli mandareis hacer una Fuerza donde esté vuestra persona, ó la que habiendo de venir vos á esta tierra, hubiere de quedar en vuestro lugar, y en ella asentareis el Artilleria que os paresciere para la fuerza y seguridad della; dentro de la qual fuerza mandareis hacer dos casas, una donde se aposente vuestra persona con la gente que os paresciere, y otra casa donde se pongan y guarden las mercaderias y rescates de Su Magestad y municiones del Artilleria y cosas de almacen: á la qual fuerza hareis que se haga una cava, y á la entrada una puente lebadiza; y para la demas gente que hubiere de quedar en la tal tierra mandareis hacer á una parte de la dicha fuerza fuera della y cerca, aposentos donde se recoxa y alvergue; y provehereis que dentro della se haga de noche guardia la que conviniere por sus quartos, de manera que de contino haya dentro en la dicha fuerza alguna copia de gente española, la qual gente mandareis que quando estubiere en la dicha fuerza para el efecto que está dicho, tengan consigo sus armas defensivas, y ofensivas para que se hallen apercevidos para qualquier rebato que se les ofresciere; y asimesmo terneis mucho cuidado que todos los soldados y cada uno dellos tengan en su alojamiento sus armas muy adrezadas y aparejadas para qualquier necesidad que se les ofresciere; y si os paresciere que converná, permitireis á los soldados quando andubieren fuera de sus casas trahigan con sigo Arcabuces, Lanzas, y otras armas por que suele acaecer en las tierras que nuevamente se pueblan, que los naturales dellas viendo que los extranjeros están descuidados y andan desapercevidos, les acometen de sobre salto para matarlos y prenderlos, é importa mucho andar los soldados apercevidos con sus armas, para que en qualquier tiempo que sucediere semejante caso, se hallen con ellas en las manos, demas que suele ser causa que los Indios no se atrevan á acometerlos, viendo que andan sobre aviso, y no solos.

En las partes donde asi poblaredes y llegaredes prohivireis y mandareis so graves penas, que ningun soldado, ni otra persona sin vuestra licencia vaya á poblacion de los naturales de aquellas partes, ni entren en sus casas, ni les tomen cosa alguna en el campo, ni en poblado por fuerza, ni contra su voluntad, ni salgan de sus alojamientos; y especialmente les prohivireis y mandareis que no tengan comunicacion con las mugeres de aquellas partes, porque demas que es bien que se estorben las ofensas de Dios, las tales comunicaciones suelen causar grandes dagnos, y que aunque ellas se huyan á vuestros alojamientos, ó Navios, no las admitan, antes las mandareis volver á sus Pueblos haciendoles todo buen tratamiento.

En las partes que poblaredes hasta en tanto que hubieren acabado la fuerza y reparo que está dicho que se haga, vuestra persona con los que os paresciere estará en la Nao al menos de noche; y acabada la fuerza y la cava donde habeis de estar, podreis salir á residir en ella dexando buen recaudo en la guardia de los Navios, los quales estarán lo mas cercano que posible sea de la fuerza que hicieredes.Acabada la dicha fuerza y reparo, procurareis de mandar hacer algunos Navios de remos, como son algunas Fustas, y Bergantin, y alguna Fragata para aprovecharos dellos por mar en las cosas que se ofrescieren.

Cerca de la fuerza que asi hicieredes, mandareis hacer una Iglesia para que se diga Misa, y junto á ella se hará una casa y aposento para los Religiosos que van con vos para que esten mas acomodados para tener toda quietud, y para que alli puedan ocurrir á ellos los Españoles con las necesidades espirituales que se les ofrescieren; y tambien para que los naturales de la tierra puedan comunicarse mas á su contento con ellos; y terneis especial cuidado que en todos los negocios que trataredes con los naturales de aquellas partes, se hallen con vos presentes algunos de los Religiosos que llebais, asi para que os aprovecheis de su buen consejo y parecer, como para que los naturales conozcan y entiendan el mucho caso que haceis dellos, porque viendo esto, y la mucha reverencia que los soldados les tienen, vernan ellos tambien á tenerles respeto, que importará mucho para cuando los Religiosos entendieren su lengua, ó tubieren Interpretes para darles á entender las cosas del conoscimiento de nuestra Santa Fé Catolica, les den todo credito, pues sabeis que lo mas principal que S. M. pretende es el augmento de nuestra Santa Fé Catolica, y la salvacion de las animas de aquellos infieles: para el qual efecto en qualquier parte que poblaredes, terneis particular cuidado de ayudar á los dichos Religiosos, y de darles lugar y licencia para que se comuniquen con los naturales de las tierras donde asentaredes y poblaredes, yendo á sus Pueblos dellos para que con su buen exemplo los edifiquen, y andando entre ellos deprendan la lengua mas facilmente, y aprendida trabajen de traherlos en conoscimiento de nuestra Santa Fé Catolica, y los conviertan á ella, y los trahigan á la obediencia y amistad de S. M. E porque llevais en el Armada algunos Indios Interpretes que entienden algunas de las lenguas de aquellas partes por ser naturales dellas, terneis cuidado y mandareis que los Indios sean bien tratados de todo genero de personas que van con vos, porque de hacer lo contrario haciendoles algunos malos tratamientos, suelen suceder grandes dagnos.Y por que podria ser que puesto que haya aca parescido que en la Navegacion que habeis de hacer, y en lo demas que se os manda, se debe guardar la orden que se ha declarado, que los tiempos no os diesen lugar para seguir las derrotas que se contienen en esta Instrucion y que converná tomar otras, y que asi mismo en algunas de las cosas que se os dan por Instrucion que guardeis, sea necesario mudar consejo, en tal caso, segun el tiempo y los sucesos con parecer de las personas declaradas en esta Instrucion, hareis aquello que mas paresciere que convenga al servicio de Dios, y de Su Magestad para los efectos que se pretenden, como quien tiene la cosa presente, porque esto y todo lo demas tocante á esta Jornada se confia de vuestra Christiandad, prudencia, y zelo que teneis de servir á Dios nuestro Señor, y á Su Magestad, teniendo siempre intento de ir á las dichas Islas Filipinas, y otras comarcanas á ellas, como está declarado, y á descubrir la vuelta para esta Nueva España con toda la brebedad posible, trahiendo, ó embiando de las especias, y otras cosas de valor que en aquellas partes hubiere.

Terneis atencion á que la Real voluntad de S. M. como está dicho, y lo que principalmente despues del servicio de Dios nuestro Señor pretende desta Jornada es, que luego deis vuelta á esta Nueva España vos, ó la persona que os paresciere qué debeis de imbiar para saber la vuelta de aquellas partes á esta tierra, pues se sabe ya la ida, y que se hace en brebe tiempo, y agora sea viniendo vuestra persona, ó inviando otra de confianza qual os paresciere, procurareis de que con brebedad se despachen los Navios, ó Navio que hubieredes de imbiar para esta Nueva España, y que se descubra esta vuelta desde las Islas del Poniente, y que en caso que vos quedeis en aquellas partes, la persona que imbiaredes trahiga relacion de donde quedais y á donde os hallaran los que fueren en vuestra busca, y que derrota han de llebar para hallaros.

Y porque, como sabeis, el Padre Fray Andres de Urdaneta va en esa Jornada por mandado de Su Magestad provehereis que agora sea volviendoos vos á esta Nueva España con algun Navio, ó Navios dexando alla algun Capitan con gente, ó imbiando á otra persona aca, quedandoos vos en la tierra, que el dicho Fray Andres de Urdaneta vuelva en uno de los Navios que despacharedes para el descubrimiento de la vuelta, porque despues de Dios se tiene confianza que por las experiencias y platica que tiene de los tiempos de aquellas partes, y otras calidades que hay en el, será causa principal para que se acierte con la Navegacion de la vuelta para Nueva España, por lo qual conviene que en qualquiera de los Navios que para aca imbiaredes venga el dicho Fray Andres de Urdaneta, y será en el Navio, y con el Capitan que el os señalare y pidiere, y en ello no haya otra cosa, porque dello se entiende que nuestro Señor Dios, y Su Magestad serán servidos, y vos muy presto socorrido con gente, y todo lo demas necesario.

Y cuando quiera que hubieredes de inviar algun Navio, ó Navios á esta tierra, quedando vuestra persona en aquellas partes segun está declarado permitireis y dareis licencia á la gente que llebais en la dicha Armada para que escriban libremente las cartas que quisieren á Su Magestad y á esta Real Audiencia en su nombre, y encaminarlas heis como vengan á recaudo, sin que nadie se las habra por via ni manera alguna, porque de lo contrario, demas que seria mal hecho, Su Magestad se ternia por deservido.

A la persona, ó personas que imbiaredes por principal en el tal Navio, ó Navios encargareis y mandareis en la Instrucion que les dierdes, que luego que sea llegado á qualquier Puerto, ó parte desta Nueva España, haga recoxer y recoxa todas las cartas que en el Navio vinieren sin dexar ninguna, y juntamente con las vuestras haga un pliego dirigido á esta Real Audiencia, cerrado y sellado, y á buen recaudo para que como se haya visto vuestra carta, y entendido lo que escribis, se den las otras á quien vinieren, y no antes por los inconvenientes que se podrian seguir, y aun dagno de publicarse las cosas de descubrimientos antes que tengan razon dello las personas que están en el lugar de Su Magestad.

Demas desto dareis por Instrucion, y encargareis mucho á la tal persona principal que imbiaredes con el dicho Navio, ó Navios, que hasta tener aviso desta Real Audiencia de como se sabe su venida, y se han recivido las cartas, no dexe saltar en tierra á nadie, y que si saltare sea de manera que ninguno de los que con el viniere, tenga comunicacion con ningun Español, ni otra persona desta Nueva España, y que no diga, ni consienta decir ninguna nueva de las tierras en que hubieredes estado, y estubieredes, ni de lo que trahe, y ha sucedido en el viage por via ni manera alguna, y ordenarles heis que con las cartas eche en tierra para que las trahiga una persona de recaudo de quien tenga confianza que guardara mucho secreto, y no dirá cosa alguna; y que desde donde desenvarcare vaya á pie hasta llegar á poblado, donde halle Indios, ó algun correxidor que le dé recaudo para su venida porque en la comarca de los Puertos estarán prevenidos los correxidores que hubiere para que le den recaudo en que venga, ó embien los despachos á muy buen recaudo y diligencia, y podralos fiar de quien el mostrare mandamiento, ó carta desta Audiencia en que diga que se los pueden dar; y tambien habeis de encargar no descubra, ni diga cosa alguna á estas tales personas, mas de solo darles las cartas mostrandoles el recaudo que está dicho para ello; y los tales correxidores les proveherán de refrescos, y lo demas necesario para la gente que viniere con el tal Navio.

Y porque en las cosas arduas y de calidad será necesario y conviniente tomar parecer y consejo de personas de buen entendimiento y que tengan experiencia dellas, y zelo de servir á Dios, y á Su Magestad para que tratando y platicando se entienda mejor, y se tome buena resolucion, porque de lo contrario se suelen seguir inconvenientes quando se ofresciere que sean de calidad é importancia, como es asentar paces é lo que se debe hacer cuando las rompieren los naturales de aquellas tierras, y determinar el sitio donde habeis de asentar y poblar y si será necesario mudar aquel, y tomar otro, y si será bien imbiar dos Navios juntos, ó uno á esta tierra, y como converná que vengan, y si será mas acertado quedaros alla, ó veniros, ó dexar en aquellas partes alguna persona, y con que quantidad de gente, y otras cosas desta qualidad, ó de menos que os paresciere comunicarlas para resumiros con mas acuerdo y maduro consejo: visto las personas que van en la Armada parece que lo debeis comunicar, y acordar con los Religiosos que van en vuestra compañia, especialmente con el Padre Fray Andres de Urdaneta por la experiencia y las demas partes, que como sabeis concurren en su persona, y con el Tesorero Guido de Lavezaris, que ha estado en aquellas partes, ó con los demas oficiales de la Real hacienda, y con el Maestre de Campo Mateo del Saz, é los demas capitanes y personas principales que á vos os paresciere: hacerlo heis asi para que mejor se acierte.Y por que como sabeis todos estamos subjetos á la muerte, si por ventura, lo que Dios nuestro Señor no permita, acaeciere que vos el dicho General Miguel Lopez de Legazpi fallescais en este viage en la ida, estada, ó vuelta, en tal caso por la presente en nombre de S. M. espresamente se manda á la persona que por fallescimiento vuestro sucediere en vuestro lugar por Gobernador y General de la dicha Armada, que inviolablemente guarde y cumpla esta dicha Instrucion, y todo lo en ella contenido, segun y como en ella se contiene, como si espresamente con el hablase, y á el fuese dirigida, porque de lo contrario se terná Su Magestad por muy deservido.

Por que esta Real Audiencia considerando que si Dios fuese servido de llebar desta presente vida á vos el dicho Miguel Lopez de Legaspi yendo al dicho descubrimiento de las Islas del Poniente, ó estando en aquellas partes ó viniendo de vuelta para esta Nueva España, no habiendo persona nombrada que sucediese en vuestro lugar por Gobernador y Capitan General de la dicha Armada, quedaria sin caudillo y cabeza que la rigiese y mandase, de que podrian suceder inconvenientes; queriendo proveer del remedio si lo tal acaeciese ha nombrado por tal Gobernador, y General á una persona de las de confianza que van en la dicha Armada que ha parescido ser suficiente para ello, y se ha despachado Provision Real hemanada desta Real Audiencia del tal nombramiento para que la tal persona contenida y declarada en la dicha Provision por fallescimiento vuestro, se encargue de la dicha Armada y la rija y gobierne como tal General, y la dicha Provision del dicho nombramiento va metida en un cofre de acero algo prolongado de largo de un palmo poco mas ó menos, y de anchor de una mano y dos dedos cerrado y clavado embuelto en lienzo y sellado con tres sellos Reales para que vos, ni otra persona alguna no pueda saber, ni entender el que asi va nombrado por tal General hasta que Dios haya dispuesto de vos.

Y habierto el dicho Cofre y vista la dicha Provision conste quien sea el que asi va elegido y nombrado en vuestro lugar, se os encarga y manda que el dicho cofre cerrado y sellado, llebeis en vuestro poder á muy buena guarda y recaudo hasta el tiempo de vuestra muerte, el qual mandareis que se entregue á los oficiales de la Real hacienda que van en la dicha Armada por ante Escribano que dello de fé, para que ellos, presente el Maestre de Campo, Alferez general, Capitanes, Sargento mayor, Religiosos, y las demas personas principales que van en ella, y por ante el dicho Escribano le hagan habrir á un herrero, ó cerragero publicamente, atento que la llabe con que se cerró queda aca quebrada, y no se lleba alguna con que se pueda abrir, y se asiente por auto y testimonio de como se habrió el dicho cofre, y se halló en él la dicha Provision, y la persona que en ella va declarado, y nombrado por Gobernador y General, al qual desde alli en adelante hecho el juramento pleyto omenage y solenidad que vos al pie desta Instrucion hicieredes en el acuerdo desta Real Audiencia quando os fuere entregada, mandamos le recivan, hayan, y obedezcan por vuestro fallescimiento por tal Gobernador, y Capitan General de la dicha Armada todas las personas que en ella van y estubieren, de qualquier calidad y condicion que sean, so las penas contenidas en la dicha Provision, y las demas que el de parte de S. M. les pusiere; y asi lo dexareis vos ordenado y mandado á la hora de vuestra muerte en vuestro testamento y cobdicilo, ó en otra qualquier declaracion que hicieredes; y que se entregue esta Instrucion al que asi en vuestro lugar sucediere para que la guarde y cumpla.Y por que podria ser que tambien fallesciese la persona asi elegida y nombrada en la dicha Provision por tal Gobernador antes de ser recivido al dicho cargo, ó despues, de que podria suceder los mismos inconvenientes, no habiendo otra persona que sucediese en su lugar, y teniendo respeto á esto, y deseando que en la dicha Armada haya todo buen recaudo y caudillo que la gobierne y mande, esta Real Audiencia ha hecho otro nombramiento en otra Provision Real que va en otro cofre menor tumbado de largor de una sesma, y de altor de seis dedos, sellado con otros tres sellos Reales para que la persona contenida y declarada en ella suceda por tal Gobernador, y General de la dicha Armada, si acaesciere morir vos, y el primero nombrado que ha de suceder en vuestro lugar, como en el capitulo antes deste se declara: habeis asi mismo de llebar el dicho cofre en que va la dicha Provision del segundo nombramiento á muy buen recaudo, y al tiempo de vuestro fallescimiento mandarlo entregar juntamente con el otro cofre por la orden que está declarada, para que el que sucediere en vuestro lugar por la dicha Provision primera al tiempo que Dios dispusiese del, entregue el dicho cofre segundo á los dichos oficiales para que lo habran por la orden que está dicha, y se entienda el que sucede en el dicho cargo por muerte del que sucediere por vuestro fallescimiento, y que al tal se le entregue esta dicha Instrucion para que la guarde y cumpla como tal vuestro sucesor en el dicho cargo; por manera que por fallescimiento vuestro, y del que primero va nombrado en vuestro lugar fallesciendo vos primero, ó él por muerte de ambos, ha de suceder el que va nombrado en la segunda Provision, y no de otra manera

—El Licenciado Balderrama—El Doctor Ceynos—El Doctor Villalobos—El Doctor Orosco—El Doctor Basco de Puga—El Doctor Villanueva.

En la Ciudad de Mexico á primero dia del mes de Setiembre de 1564 años, estando en acuerdo los Señores Presidente, é Oydores de la Audiencia Real desta Nueva España por presencia de mi Antonio de Turcios Escribano mayor de la gobernacion della, mandaron entregar y entregaron esta Instrucion firmada de los dichos Señores Presidente, é Oidores, que tiene 14 fojas, á Miguel Lopez de Legaspi, Gobernador y Capitan General de la Armada que por mandado de Su Magestad se imbia al descubrimiento de las Islas del Poniente para que use de la Instrucion, y la guarde y cumpla en todo y por todo, como en ella se contiene: el qual dicho Miguel Lopez de Legaspi tomó y reservó en si la dicha Instrucion, y prometió y juró por Dios nuestro Señor y por la señal de la cruz en que corporalmente puso su mano derecha, y por las palabras de los Santos 4 Evangelios, é hizo pleyto omenage, como Hijo-dalgo sus manos juntas y puestas entre las del Ilustre Señor Licenciado Balderrama, del Consejo de Su Magestad y su Visitador general desta Nueva España, Caballero, Hijo-dalgo, una y dos y tres veces, una y dos y tres veces, una y dos y tres veces, segun fuero de España de ir en servicio de Su Magestad por tal Gobernador y General de la dicha Armada al descubrimiento de las dichas Islas del Poniente, y de guardar y cumplir la dicha Instrucion como en ella se contiene, y no de otra alguna, y que usará bien y fielmente del dicho oficio y cargo de Gobernador y Capitan General, que en nombre de la Magestad del Rey Don Felipe nuestro Señor se le ha encargado y mandado, y procurará en todo su Real servicio y el acrecentamiento de su Patrimonio y Corona Real de Castilla, y que acudirá á S. M. y á esta Real Audiencia en su nombre, ó á la persona que por S. M. ó por ella le fuere mandado con la dicha Armada, y con todos los descubrimientos y aprovechamientos que en qualquier manera hiciere y hubiere como bueno y leal vasallo y criado, y no á otra persona; y que direte, ni indirete no encubrirá, ni hará cosa alguna contra el servicio de S. M. ni contra su Real hacienda, y guardará el secreto desta Instrucion y de lo en ella contenido, sin comunicarlo con persona alguna hasta que se haya hecho á la vela, so pena de perjuro é infame, y de caer, é incurrir en caso de deslealtad contra su Rey y Señor natural lo contrario haciendo y lo firmó de su nombre, y si algun Fuerte, ó Fortaleza hiciere, la terná por de S. M. é como dél la entregará, é no acudirá con ella á persona alguna si no fuere á Su Magestad ó á quien por sus cartas y Provisiones le fuere mandado, é la defenderá en su Real nombre fasta la muerte—Miguel Lopez de Legazpi—Sacado del original, Antonio de Turcios. (Orig. A. de I.)

Fuentes

Colección de Documentos Inéditos relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas  de Ultramar.

Segunda Serie publicada por la Real Academia de la Historia. 

Tomo Num.2 

De las Islas Filipinas (1)

Documento 23

Madrid, 1886

Est. Tipográfico (Sucesores de Rivadeneyra) Impresores de la Real Casa.

Paseo de San Vicente , 20

 

 

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